Este libro está dedicado a todas las mujeres que alguna vez se han sentido desesperadas y a todas aquellas que han calmado la desesperación de otras con el poder de la sororidad.

ÍNDICE

PORTADA

PORTADA INTERIOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTOS

PRÓLOGO

1. Introducción

2. Breve evolución histórica, geográfica y jurídica de la práctica de los vientres de alquiler

3. Los vientres de alquiler como negocio

4. Los elementos constituyentes del negocio jurídico de los vientres de alquiler

5. Las distintas legislaciones y jurisprudencia respecto a los vientres de alquiler en el mundo. Perspectivas de futuro

6. Conclusiones

EPÍLOGO

GLOSARIO

ÍNDICE DE ABREVIATURAS

BIBLIOGRAFÍA

ANEXO

NOTAS

SOBRE LA AUTORA

CRÉDITOS

OTROS TÍTULOS DE LA COLECCIÓN

AGRADECIMIENTOS

scribir sobre los vientres de alquiler sin todas las personas, en su gran mayoría mujeres, que han investigado, estudiado y, sobretodo, divulgado sus conocimientos sobre esta materia hubiera sido completamente imposible. A ellas va todo mi agradecimiento.

Escribir una obra como esta sin todos los profesores y profesoras que he tenido a lo largo de mi vida, que me enseñaron a leer, a entender, y sobre todo a pensar, también hubiera sido imposible. A todos ellos y ellas también mi profundo agradecimiento.

Y por supuesto, muchas gracias a una editorial como LoQueNoExiste porque sin su valentía, sin sus ganas de cambiar el mundo a través del saber, nada de esto habría sido posible.

Escribir un libro sin el apoyo de las personas que tengo a mi alrededor, a las cuales he robado tiempo, ánimo y ganas, igualmente hubiera sido una tarea imposible. Especialmente quien a diario ha aguantado la pesada tarea de vivir conmigo en este proceso creativo, mostrando una paciencia infinita y un amor de verdad hacia mí. Amor del bueno. Muchas gracias a todas ellas.

Este libro es también de todas esas personas.

PRÓLOGO

na de las innovaciones políticas que más cambios ha provocado tanto en valores, como en el modo de relacionarnos socialmente, como en la articulación política ha sido el feminismo o la apuesta por la efectiva igualdad de mujeres y varones. Las armas de la reacción neoliberal, por el contrario, ha sido, entre otras, abundar en el “principio de elección”. Gracias a la invocación del “principio de elección” se justifica la desigualdad ya que todo queda librado al estricto ámbito de la libertad individual o decisión personal.

Cotidianamente, la “elección” sirve de coartada para intensificar la imagen degradante de las mujeres y su cosificación, para legitimar la explotación sexual de las mujeres, prostitución, y la explotación reproductiva de las mujeres, práctica del alquiler de vientres. El “principio de elección” se manipula hasta producir náuseas. La teoría feminista pone en cuestión los planteamientos neoliberales y se declara en contra del relativismo, sea político o cultural, porque alienta la asimetría en el acceso a los recursos y promueve una concepción negativa de la libertad, o el deseo declarado de vivir experiencias personales más que de participar en tareas colectivas. En el contexto neoliberal asimétrico y de defensa de la libertad negativa, las mujeres pierden. La conciencia interiorizada de la libertad o libertad negativa no deja de ser una libertad precaria que además promueve la desaparición de cualquier obligación mutua: la libertad precaria es deficiente porque participa de una concepción negativa de la justicia en la que toda pretensión legal en términos de justicia social es percibida como un ataque o bloqueo a la propia subjetividad.

Los y las defensoras de la “libre elección”, y en este marco es donde debemos encuadrar a toda persona o colectivo favorable a regular positivamente la práctica del alquiler de vientres, conciben la igualdad como mero juego de intercambios entre personas, bien sean debidos a una decisión individual o sean debidos a una relación contractual. Al concebir la igualdad como sinónimo de intercambio será el mero intercambio el que legitime una práctica. La fascinación por la “libre elección” evita así el análisis de las causas y consecuencias posibles que se derivan de aceptar una práctica social. El “intercambio libre” se ha convertido, por ejemplo, en el recurso argumentativo para validar el “negocio sexual y reproductivo” que suponen la prostitución y la práctica del “alquiler de vientres”.

Por el contrario, un enfoque crítico y feminista de la realidad nos desvela que los valores de la libertad individual, asociada a mejoras económicas o materiales y satisfacción de deseos individuales, pueden no ser compatibles con los valores de la justicia sexual. Por ello si es absurdo y corrosivo presentar cualquier elección o decisión que tome una mujer como acto feminista es igualmente absurdo y corrosivo suponer que el consentimiento u obligaciones contractuales legitiman cualquier práctica.

Son las consecuencias de un acto voluntario, consentido y contractual lo que ha de ser objeto de análisis feminista y, por ello, en el 2015 la plataforma “No Somos Vasijas”, y un año después la RECAV (Red Estatal Contra el Alquiler de Vientres), inició su andadura de denuncia pública de la práctica del alquiler de vientres. Tan sólo hace cuatro años apenas había libros, artículos de opinión y debate sobre la cuestión en nuestro país. De hecho cuando se emitió el manifiesto “No Somos Vasijas”, sabíamos de antemano que teníamos que esgrimir una buena base argumental para combatir una práctica que la inmensa mayoría de la ciudadanía no tenía en absoluto claro en qué consistía y que aquellas personas interesadas en su defensa iban a reaccionar intensamente oponiendo a nuestros argumentos motivaciones emocionales, en el mejor de los casos, y por lo general exabruptos y descalificaciones.

La práctica del alquiler de vientres se resume en un “contrato de subrogación” por el cual una mujer se compromete a gestar un embrión para luego entregar el recién nacido a terceras personas, renunciado así al derecho fundamental de filiación y con ello vulnerando el derecho fundamental del menor a su propia identidad.

Para los defensores de la práctica del alquiler de vientres era y sigue siendo de vital importancia que el debate de los vientres de alquiler se enmarque sólo en el terreno emocional del “deseo de tener hijos”, pese a que en nuestro país el “contrato de subrogación” sea nulo de pleno derecho. Nuestra legislación considera que el “contrato de subrogación” es nulo porque se refiere a cuestiones como el embarazo, el parto, los recién nacidos y mujeres que ni pueden ni deben ser objeto de relación contractual, comercio o cesión por parte alguna. De hecho, la Constitución española declara como derechos fundamentales el derecho a la dignidad y el derecho a la integridad física y moral por lo que las personas no pueden ser sometidas, entre otras cosas, a tratos degradantes. Nuestro Código Civil, a su vez, abunda en estas cuestiones cuando determina qué puede ser objeto de contrato en nuestra sociedad imponiendo un límite que no acepta interpretación posible: las personas no pueden ser objeto de comercio o transacción contractual.

El libro de Núria González profundiza en los argumentos que desde su inicio hemos trasladado a la opinión pública las personas que como feministas nos declaramos en contra de regular favorablemente la práctica del alquiler de vientres, pero además aborda nuevos caminos de análisis y crítica como lo es considerar la práctica del alquiler de vientres un negocio muy lucrativo que desbarata derechos relativos a las mujeres y los recién nacidos.

LA “LLAVE DE LA FELICIDAD” ES UN CONTRATO ABUSIVO

Una buena parte de la agenda feminista se ha centrado en torno a los derechos reproductivos de las mujeres. Fue y sigue siendo prioritario en el marco de esta agenda reproductiva que los estados y gobiernos articulen leyes favorables a la interrupción voluntaria del embarazo. Para expresar desde el feminismo que las mujeres estamos en contra de una maternidad impuesta o forzada, que es lo que realmente significaría la prohibición de abortar, se acuñó el lema “nosotras parimos, nosotras decidimos”. Se resumía así nuestra clara oposición a un embarazo impuesto y forzado por terceras personas sobre nuestros cuerpos y nuestras vidas. Recientemente ese lema del feminismo ha sido utilizado espuriamente por las personas favorables a regular la práctica del alquiler de vientres en este país. Mostraron con ello la ausencia total de escrúpulos y pusieron de relieve, lo que por otra parte sabíamos, que quien defiende prácticas indignas utiliza medios indignos. El lema “Nosotras parimos, nosotras decidimos” ejemplifica muy bien por qué las feministas estamos en contra de la práctica del alquiler de vientres: si la toma de decisiones de una mujer se le arrebata cuando se le impone llevar a término un embarazo, también la toma de decisiones de una mujer queda en entredicho cuando su embarazo es objeto de un contrato, que por más señas es abusivo para las mujeres embarazadas.

Las personas y colectivos favorables a regular el “contrato de gestación subrogada”, sin utilización de eufemismo alguno el “contrato de alquiler de vientres” o “contrato de arrendamiento de útero”, hacen gala de una idea de paternidad/maternidad extrema, recuperan, con apariencia de innovación técnica, la misma idea que la de los grupos ultra católicos: el embrión es independiente de la mujer. El modo en el que fundamentan la independencia del embrión del cuerpo de la mujer en el que arraiga va camino de convertirse en la nueva pesadilla para las mujeres del siglo XXI. Los defensores de la “gestación por sustitución” sostienen que la vida comienza en un contrato que se ha de rubricar entre las partes con meses de antelación a cualquier proceso de fecundación y de transferencia embrionaria. La única finalidad del “contrato de gestación subrogada” es asegurar la renuncia de la filiación que corresponde a la madre, garantizando así la patria potestad en exclusiva a los subrogantes o “padres intencionales”. Descrito de otro modo, si la renuncia a la filiación por parte de la mujer embarazada no se hiciera explícita en el contrato, carecería de objeto la “práctica de la gestación subrogada”. Es por ello un contrato abusivo que tiene por objeto sellar el destino de una madre y su hijo, separándolos de modo irrevocable. Pero además, como bien señala Nuria González en este libro, “el objeto del contrato es un bebé óptimo, que venga a colmar las expectativas de los padres contratantes, y que se someta a un control de calidad para cumplir ese objetivo”. Por ello el contrato también es abusivo porque de él se desprenden dos obligaciones que no están en el mismo nivel de equivalencia: la madre tendrá como obligación inexcusable la entrega de su hijo, los padres contratantes, la obligación de pagar el precio o compensación económica estipulada previamente. El “contrato de arrendamiento de útero” cosifica al recién nacido al convertirlo en el objeto obtenido mediante transacción contractual y mercantil.

Los defensores de la paternidad/maternidad extrema y potenciales receptores del menor no ignoran, pese a que no posean la capacidad reproductiva, que el embarazo conlleva riesgos físicos y psíquicos para la mujer. Sin embargo, no dudan a la hora de poner en situación de riesgo a una mujer, ya que parecen suscribir el antivalor moral del “fin justifica los medios”. Su única fuente de temor, de ahí la necesidad de un contrato previo, es la que deriva del vínculo innegable que se establece entre la madre y el hijo, sobre todo en los últimos meses de embarazo. El embarazo, que dura en el tiempo nueve meses, es un proceso por el cual una mujer va transformando sus expectativas, va adaptándose a una nueva realidad hasta el punto que puede determinar que la mujer que, en principio, aceptó gestar para terceros decida, por el contrario y posteriormente, hacer valer sus derechos de filiación. Como los tiempos de espera de un embarazo no se pueden acortar, como el ámbito de la libertad individual acepta la reversibilidad de nuestras elecciones, sino no sería libertad, es por lo que el contrato de alquiler de vientres sólo busca blindar a una de las partes, los “padres intencionales” y mantener a las mujeres, por el contrario, en una indefensión jurídica absoluta. A tal fin se construye la invención jurídica de “padres intencionales”.

La teoría de la “filiación intencional”, o declaración expresa por contrato de querer tener un hijo, fue utilizada por primera vez por el tribunal supremo de California ante las numerosas reclamaciones de mujeres que, aceptando en principio gestar un hijo para terceras personas, decidían, sin embargo, durante el embarazo o tras el parto hacer valer sus derechos de filiación. Era pues, una eventualidad que sucedía demasiado a menudo y que ponía en riesgo el mercado reproductivo, por lo que el supremo californiano acuñó el concepto de “filiación intencional”, expresado previamente en un contrato, para erradicar de raíz la decisión posterior de la madre de quedarse con su hijo. El virus jurídico de la “filiación intencional” ha traspasado las fronteras californianas y a día de hoy se encuentra presente en todo contrato de alquiler de vientres, sea en su modalidad altruista o comercial. Es la condición por la cual se transfiere un embrión al útero de una mujer y a cambio los potenciales padres receptan un menor. Por ello, regular favorablemente la práctica del alquiler de vientres implica la aceptación de la “filiación intencional” que colisiona frontalmente con la filiación determinada por el parto para las mujeres. Asumir la “filiación intencional” como nuevo paradigma de patria potestad, deja sin efecto y en absoluto limbo jurídico la “filiación por adopción” y da por bueno el tráfico de menores; pero sobre todo y a futuro, el reconocimiento civil y en derecho de familia de la “filiación intencional” contiene un riesgo evidente para todas las mujeres, alguien podría invocar esa supuesta “intencionalidad” o deseo de tener un hijo para obligar a una mujer a llevar un embarazo a término.

LA FALSA ANALOGÍA CON LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

Los defensores de la paternidad/maternidad extrema mediante “gestación subrogada” pretenden edulcorar lo que realmente significa la práctica y contrato de alquilar el útero de una mujer estableciendo una falsa comparación entre esa práctica y la donación de órganos. La primera evidencia que derruye esta analogía es de hecho: una donación consiste en hacer entrega de una parte separable de tu cuerpo que dependiendo del órgano afectado solo es aceptable en aquellos casos en los que esté comprometida la vida del receptor, donar un riñón o una porción del hígado, por ejemplo; es evidente que el deseo de tener un hijo y no poder no compromete la vida de una persona, si así lo fuera debería ser una cuestión más bien de salud mental para combatir la frustración que no propiamente de clínica ginecológica o de fertilidad; es además innegable que la mujer que acepta la transferencia embrionaria no se desgaja de su útero, sino que el proceso de embarazo y parto ocurre en el seno de su cuerpo; de hecho lo único separable de su cuerpo es la criatura que nace, pero nadie con un mínimo de sentido ético o jurídico defendería que los seres humanos se pueden donar o ceder, a no ser que tuviera en alta consideración la esclavitud humana.

La segunda evidencia por la cual el maridaje entre gestación subrogada y donación de órganos es de todo punto artificial tiene que ver con los derechos fundamentales: cuando las personas donan una parte de sí, no se les exige además que renuncien a sus derechos. Semejante planteamiento excede el marco del “altruismo” para ser una cruda “apropiación”. Los defensores de la gestación subrogada, arguyen, que la donación del útero sería equiparable a la donación de gametos, pero comparar la donación de semen con el útero es como comparar los fluidos corporales propios de un resfriado con los pulmones y afirmar que son lo mismo. De hecho, si en sus planteamientos hubiera algún principio de coherencia no acudirían a la fórmula de la donación, ya que de igual modo que la donación de gametos no determina la filiación, la aportación de los gametos en los casos de gestación subrogada no podría ser causa determinante para establecer la filiación. Pero peor aún, los defensores del alquiler de vientres suelen argüir, en un ejercicio de cinismo extremo, que la “mujer que gesta” no es la madre biológica porque no ha aportado sus óvulos y por ello no hay vinculo genético con el recién nacido. Esta aseveración pone de relieve que algunas personas tienen en muy alta estima su material genético y por ello ni ven ni quieren ver que su preciado material no es nada sin el concurso de una mujer que tiene la capacidad de transformar células embrionarias en seres humanos. Si se niega a la capacidad reproductiva de las mujeres su dimensión biológica directamente se asocia entonces esa capacidad reproductiva como maquínica: de ahí que en su denuncia el feminismo haya expresado que, en último extremo, los defensores del alquiler de vientres se sirven de las mujeres como meras incubadoras.

La tercera evidencia que desmonta la ilusoria semejanza entre gestación subrogada y donación de órganos es de carácter conceptual: las capacidades humanas son, como muy bien fundamentó M. Nussbaum, intransferibles. Así pues, la capacidad reproductiva de las mujeres es un todo indivisible que no se puede trocear a gusto del consumidor, el útero, por un lado y aquello que genera, una criatura, por el otro. Ello no obsta para que algunos, sobre todo los inasequibles a cualquier conceptualización que da sentido a nuestra humanidad, puedan considerar a las mujeres como seres fragmentados y como tales creerse en el derecho de apropiarse de aquellas partes del cuerpo de las mujeres que les permitan satisfacer sus deseos, sean de carácter reproductivo o sexual. Creer que el cuerpo de las mujeres y su identidad se pueden atomizar convirtiéndolas en “úteros” o “vaginas” son certeros indicadores de manifiesta “ginefobia”.

LA PARODIA DE LA LIBERTAD

Enmarcar el debate de la gestación subrogada o práctica del alquiler de vientres en el contexto de la libertad individual suele producir debates estériles. Lo cierto es que el principio de libertad ha de conjugarse siempre con otros principios del mismo rango como “igualdad”, “dignidad” o “integridad física y moral”. El ejercicio lícito de la libertad no puede poner en riesgo, por ejemplo, la integridad física o moral de terceras personas. Por lo tanto, la libertad no es un genérico derecho a hacer lo que a uno le venga en gana y menos aún se puede invocar la libertad para anunciar que es liberador renunciar a tus derechos: en lo que atañe a los derechos fundamentales no podemos disponer de ellos a nuestra voluntad. Así, por ejemplo, y para el caso que nos ocupa no es lícito invocar el “altruismo” o el “consentimiento” para ceder un recién nacido a terceras personas, si así se hiciere la figura más adecuada para describir la transacción sería la de “tráfico de recién nacidos”. En España, una madre no puede ceder ni gratuita ni comercialmente a su hijo o hija, nacido o no, a unas personas determinadas. Es decir, la madre puede renunciar a su hijo o hija pero solo para entregarlo al Estado que es quien se encarga después de darlo en adopción respetando los derechos de todas las personas implicadas, especialmente, los del menor.

El negocio de los vientres de alquiler

En su libro Nuria González denuncia los entresijos por los cuales la práctica del alquiler de vientres se ha convertido en un negocio muy lucrativo para clínicas y agencias de intermediación. Como bien se afirma en el texto para que algo sea un negocio primero hay que convertirlo en una necesidad comercial. Para ello necesariamente hay que recurrir a la manipulación del lenguaje y de las emociones. En lo que afecta al lenguaje, se recure a expresiones “esterilizadas” que desfiguran a las mujeres y la maternidad. Se convierte en prioritario ocultar a la opinión pública que hablamos de un embarazo por lo que se recurre a expresiones como “gestación subrogada” o “cuerpos gestantes”. A su vez, al describir el embarazo y parto como “proceso gestacional” se pretende transformar un hecho biológico irrefutable en un mero conjunto de etapas necesarias para concretar una operación contractual y artificiosa, quedando, así, el embarazo y parto desposeído de trascendencia alguna. Y ya, por último, despojado el embarazo y parto de toda relevancia biológica, social, cultural y simbólica nada les impide considerarlo un contrato de arrendamiento de útero, pero, como puede resultar excesivamente clarificador, se prefiere designar la relación contractual como “contrato de subrogación” y a los arrendatarios como “padres de intención”. Gracias a la utilización de eufemismos se impide que las personas tomen conciencia real de las consecuencias de aceptar socialmente la práctica del alquiler de vientres.

En lo que atañe a la manipulación emocional, el negocio reproductivo ha de lograr inocular en la opinión pública que la práctica del alquiler de vientres es “beneficiosa” para todas las personas afectadas: a unos se les ofrece cumplir el sueño de su vida “ser padres”, a otras se las designa como “ángeles altruistas” por su vocación de ayuda. Como afirma González, el producto lo venden las agencias de alquiler de vientres ofreciendo supuestos “testimonios” como algo normal y legal. En muy buena medida, el marketing reproductivo cuenta con la complacencia de los medios de comunicación, ya que a la hora de abordar el debate sobre la “gestación subrogada” siempre se recurre a testimonios de personas que han formado una familia por medio de esta práctica. Todas las historias muestran idéntico planteamiento y desenlace: frente al dolor o desesperanza por no poder tener “hijos propios” la solución se halla en la “gestación subrogada”. Por ello y en sintonía con lo descrito en este libro, la estructura narrativa del cuento de hadas no parece el marco adecuado para abordar un debate ético y jurídicamente complejo, a no ser que se busque manipular a la opinión pública con un “encantamiento emocional”. Lo cierto es que los medios de comunicación deberían aceptar la responsabilidad de tratar de manera objetiva y no sesgada una práctica, la del alquiler de la capacidad reproductiva de las mujeres, que a día de hoy tiene más sombras que luces. Deberían mostrar “las granjas de mujeres”, describir como muchas clínicas y agencias ejercen un control absoluto sobre las mujeres embarazadas, exponer que existen cláusulas contractuales en las que se recoge la posibilidad de abandono del “producto-bebé” si no cumple las expectativas de los contratantes o relatar que hay programas de subrogación en los que se permite la elección del sexo, por citar sólo algunas cuestiones que casi nunca aparecen en los medios.

Por lo aquí descrito, y tal cual concluye Nuria González, no cabe hablar de una regulación favorable a la práctica del alquiler de vientres, “ya que hay que negar la mayor, esto es, la regulación fuera del prohibicionismo no es posible si se quieren salvaguardar los Derechos Humanos como hasta ahora han sido concebidos”. Añadir además que se distorsiona el feminismo, la libertad y decisión de las mujeres si han de ponerse al servicio de los fines reproductivos de terceras personas.

Alicia Miyares

Portavoz de la Plataforma “No Somos Vasijas”

y la Red Estatal Contra el Alquiler

de Vientres (RECAV)